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CRÉDITO DE VIVIENDA
Beneficiario Legal:
Persona natural, legalmente establecida en el país o inmigrante.
Destino de Crédito:
1.-Compra de vivienda nueva
2.-Construcción
3.-Ampliación
4.-Adquisición de terreno para vivienda. El BF deberá iniciar la construcción en un plazo de 180 días.
No se financiará para vivienda usada.
Monto al BF:
Anticipo a la IFI:
1.-Hasta US $ 30.000,oo. El anticipo será por un BF en cada caso
2.-La IFI podrá realizar uno o varios anticipos, cuya sumatoria de operaciones no redescontadas, no supere el monto de US $ 1’000.000,oo
Redescuento: Hasta US $ 30.000,oo
Préstamo Corporativo: Hasta US $ 1’000.000,oo
1.-Se concederá conforme a la calificación de la IFI, otorgada por la CFN.
2.-No podrán acceder IFI con calificación “C” o menos.
3.-Se otorgará hasta el 60% del cupo asignado por la CFN, sobre saldos
4.En ningún caso los saldos de las operaciones superarán los US $ 10 millones por IFI
Plazo:
Anticipo a la IFI: Hasta 30 días
Redescuento: Hasta 3.600 días (10 años)
Préstamo Corporativo:
1.-Cartera nueva: Hasta 3.600 días (10 años)
Los subpréstamos aplicados, deberán tener el mismo plazo que el préstamo corporativo.
2.-Cartera existente: Hasta 1800 días (5 años).
El plazo máximo del préstamo corporativo corresponderá al último dividendo de los subpréstamos aplicados. Los subpréstamos deberán finalizar dentro de los últimos 6 meses anteriores al vencimiento final del préstamo corporativo.
Período de Gracia:
Redescuento al BF:
Siempre y cuando la IFI haya efectuado operaciones con período de gracia:
1.-En operaciones de vivienda terminada: período de gracia para pago de capital hasta 90 días (3 meses)
2.-En operaciones de construcción: período de gracia para pago de capital: hasta 180 días (6 meses)
Préstamo Corporativo: Sin período de gracia
Dividendos:
Pagos de principal iguales o dividendos iguales. Amortizacion:
Pagos mensuales.
No se aceptará ningún instrumento de pago que no sea efectivo.
Tasa de interes:
En ningún caso la tasa al BF será mayor a la tasa máxima convencional establecida por el Banco Central del Ecuador a la fecha de concesión del crédito.
1.-Anticipo a la IFI
2.-Informada por la CFN
La CFN respetará la tasa de interés a la IFI, siempre que ésta corresponda a la semana en que se presenta la solicitud a la CFN.
Redescuento
1.-Informada por la CFN, reajustable cada 180 días en base a la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador.
2.-La CFN aceptará las solicitudes hasta un plazo máximo de 15 días posteriores a la fecha de suscripción del pagaré.
Préstamo Corporativo:
Informada por la CFN, reajustable cada 180 días en base a la tasa pasiva referencial del Banco Central del Ecuador.
Valor a redecontarse:
Hasta 100% del crédito
Tabla de pagos:
La fecha de inicio será la fecha de suscripción del pagaré:
1.-Anticipo: Pagaré entre la IFI y CFN.
2.-Redescuento: Pagaré entre el BF y la IFI endosado a favor de la CFN.
3.-Préstamo Corporativo: Pagaré entre la IFI y la CFN.
Antiguedad de inversiones:
Hasta 120 días (4 meses) antes de la fecha de presentación de la solicitud a la CFN
Garantías:
Hipotecarias, negociadas entre la IFI y el BF, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero
Préstamo Corporativo:
1.-En operaciones mayores a un año, se solicitará garantías adecuadas y suficientes.
2.-En operaciones de hasta un año, se solicitará garantías en los casos que amerite.
Requisítos:
Anticipo (Previo a la entrega):
1.-Solicitud (Anexo 1)
2.-Pagaré de la IFI a favor de la CFN, por el 100% del valor del anticipo (Anexo 3.e.1)
Redescuento que justifique un anticipo:
(Posterior a la entrega máximo 30 días después):-
1.-Formulario de aplicación a las facilidades de crédito (Anexo 2.1)
2.-Pagaré por hasta el 100% del crédito (Anexos 3.a.2 ó 3.a.4)
3.-Copia del documento de identidad del BF.
4.-Certificado de desembolso o comprobante contable que evidencie haber efectuado el desembolso.
5.-Copia de la escritura de hipoteca que evidencie que la garantía está constituida a favor de la IFI, de no disponer el requisito a ser presentado, se otorgará un plazo de hasta 30 días para su presentación.
6.-Fotocopia del resumen del avalúo no mayor a un año, realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos.
Si el avalúo presentado es mayor de un año y máximo hasta dos, se otorgará un plazo de hasta 30 días para la presentación del avalúo actualizado.
Redescuento
1.-Solicitud (Anexo 1)
2.-Formulario de aplicación a las facilidades de crédito (Anexo 2.1)
3.-Pagaré por hasta el 100% del crédito (Anexo 3.a.2 ó 3.a.4)
4.-Copia del documento de identidad del BF.
5.-Certificado de desembolso o comprobante contable que evidencie haber efectuado el desembolso.
6.-Copia de la escritura de hipoteca que evidencie que la garantía está constituida a favor de la IFI, de no disponer el requisito a ser presentado, se otorgará un plazo de hasta 30 días para su presentación.
7.-Fotocopia del resumen del avalúo no mayor a un año, realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos.
Si el avalúo presentado es mayor de un año y máximo hasta dos, se otorgará un plazo de hasta 30 días para la presentación del avalúo actualizado
Préstamo Corporativo: Cartera existente y nueva:
1.-Solicitud (Anexo 1)
2.-Avalúos actualizados de las garantías a cederse a la CFN elaborados por un perito calificados por la Super de Bancos. En caso de títulos valores se enviarán a la CFN para su valoración.
3.-Copia de escritura (s) del bien (s) en garantía.
4.-En el caso de cartera existente se incluirá el Anexo 6.
Posterior a la aprobación:
1.-Pagaré de la IFI a favor de la CFN, por el 100% del valor del préstamo corporativo (Anexos 3.e.2 ó 3.e.4)
2.-Escrituras cedidas a favor de la CFN. o cesión de títulos.
3.-Certificados de gravámenes actualizados.
Desembolsos:
1.-Los desembolsos serán entregados de acuerdo a la disponibilidad de recursos de la CFN. en efectivo, conforme solicitud de la IFI.
2.-Una vez aprobada la operación de redescuento, se desembolsará hasta el 100% del valor presentado en el comprobante contable o certificado de desembolso.
Se aceptarán créditos que hayan sido desembolsados por la IFI de hasta 3 años de antigüedad, los cuales podrán ser desembolsados vía redescuento o préstamo corporativo a la CFN. El valor a desembolsarse vía redescuento o préstamo corporativo será el saldo de capital, siempre que el BF haya mantenido una calificación de “A”, a partir de la fecha de entrega de los recursos por parte de la IFI.
Justificación:
Anticipo
Hasta 10 días antes de la fecha del vencimiento del anticipo, para justificar el 100%. Previa aceptación de la CFN y en casos excepcionales, se podrá receptar los justificativos hasta máximo en el plazo otorgado al anticipo (30 días).
Redescuento que justifica a un anticipo
La IFI justificará el 100% del desembolso, en un plazo de hasta 90 días contados a partir de la fecha del desembolso realizado por la IFI al BF, registrada en el certificado de desembolso o comprobante contable. (Anexo 4). Para el caso de construcción, el plazo antes indicado podrá ser de hasta 180 días (6 meses).
Redescuento
La IFI justificará el 100% del desembolso, en un plazo de hasta 90 días contados a partir de la fecha determinada por la CFN (Anexo 4). Para el caso de construcción, el plazo antes indicado podrá ser de hasta 180 días (6 meses).
Préstamo Corporativo
1.-La IFI justificará el 100% del desembolso, en un plazo de 30 días contados a partir de la fecha del desembolso realizado por la CFN. ( Anexo 6).
2.-Los saldos no justificados se liquidarán a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso del préstamo corporativo.
En cualquiera de los casos, de no justificar la colocación de la totalidad de los recursos en el plazo máximo del vencimiento, la IFI deberá devolver la diferencia entre el monto desembolsado por la CFN y el justificado por la IFI.
Los saldos no justificados o no pagados a la CFN en los plazos establecidos, se liquidarán a la tasa de desvío o sanción, desde la fecha del desembolso hasta la fecha de devolución.
Condiciones especiales:
Previo al desembolso:
Préstamos Corporativos mayores a un año:
La IFI deberá ceder las garantías a favor de la CFN
Posterior al desembolso:
a) Redescuento que justifica a un anticipo: (máximo 30 días después de la fecha del desembolso realizado por la IFI al BF registrada en el certificado de desembolso o comprobante contable) la IFI presentará a la CFN:
1.-Copia de la escritura de hipoteca que evidencie que la garantía está constituida a favor de la IFI.
2. Para compra de vivienda nueva y construcción: evidenciar la constitución de un seguro de desgravamen que cubra al BF, (deudor (es) principal (es), a favor de la IFI, hasta 30 días de plazo después de efectuado el desembolso.
b) Redescuento:
(Máximo 30 días después de la fecha de desembolso realizado por la CFN), la IFI presentará a la CFN:
1.-Copia de la escritura de hipoteca que evidencie que la garantía está constituida a favor de la IFI.
2.-Para compra de vivienda nueva y construcción: evidenciar la constitución de un seguro de desgravámen que cubra al BF, (deudor (es) principal (es), a favor de la IFI, hasta 30 días de plazo después de efectuado el desembolso.
La fuente de repago del crédito no comprometerá más del 40% de los ingresos familiares.
La IFI podrá solicitar varios redescuentos para el financiamiento del proyecto, observando que la garantía hipotecaria cubra al menos el 140% del valor financiado. En ningún caso la sumatoria de las operaciones será superior al monto máximo establecido por BF (US $ 150.000,oo).
La IFI debe procurar que exista una póliza de seguros que cubra al bien hipotecado endosado por el BF a su favor y que se mantenga vigente durante el plazo de la operación redescontada.
Para el caso de miembros de los consejos de administración y vigilancia, los administradores, empleados y las personas naturales y jurídicas vinculadas a las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, deberán presentar:
1.-Acta de aprobación del crédito por parte del organismo pertinente de la IFI
2.-Copia del formulario 250B que se envía a la Superintendencia de Bancos y Seguros por medio impreso. Se podrá otorgar un plazo de hasta 30 días, para su presentación.
Préstamo Corporativo (cartera existente):
La IFI deberá trasladar beneficio en la tasa de interés al BF, lo cual será supervisado por la CFN
www.cfn.fin.ec
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